Mediante resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 se fijó como plazo para la primera declaración del RTBF de los fideicomisos en el mes de junio de 2021.
La norma contempla todo tipo de fideicomiso y dentro de la plataforma del RTBF se enlistan los siguientes: Administración, Creados por Ley Especial, Garantía, Inmobiliario, Inversión, Obra pública, Seguros, Testamentario, Titularización, y otros. Es decir, no hay excepción.
Es importante mencionar que el proceso para gestionar la declaración lleva varios pasos de forma que se sugiere no dejarlo cercano al final del mes. Los mismos son:
- Se debe dirigir la solicitud de asignación del número identificador de los fideicomisos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas a efectos de que asigne una cédula jurídica al fideicomiso. La solicitud debe ser firmada por el fiduciario.
- Una vez otorgada “la cédula jurídica” al fideicomiso, un notario público debe cargar en el sistema de declaración del RTBF del BCCR el nombre del representante legal del fiduciario ó personas física autorizada para ejecutar la declaración.
- Ya debidamente registrado el declarante, se procede a efectuar la declaración de todas las partes que participan en el contrato de fideicomiso hasta llegar al nivel de beneficiario final ó persona física.
La no presentación de la declaración es sancionable de la siguiente forma:
- Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
- Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
- Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Si requiere asistencia para cumplir con dicha obligación favor contáctenos a:
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