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1. Requisitos sanitarios que deben cumplir las personas extrajeras que quieran ingresar como turistas al país
En el Alcance Número 209 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 07 de agosto del del 2020, resolvió que las personas extranjeras que opten por viajar vía aérea hacia Costa Rica bajo la categoría de turista, deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones para ingresar al país:
a) Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro vigente con cobertura internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19.
b) Completar en línea el “Pase de Salud”; disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr
c) Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT. Esta prueba debe de haberse realizado máximo 48 horas antes del viaje. Aquellos vuelos que lleguen a Costa Rica el lunes 3 de agosto y lunes 10 de agosto se establece una excepción para la realización de la prueba PCR-RT 72 horas previas al viaje.
2. Se autorizan nuevas tarifas para el seguro de viajeros del INS
En comunicado de prensa emitido por el Ministerio de la Presidencia del 07 de agosto del 2020, se indicó que el Instituto Nacional de Seguros cuenta con una póliza de $9.4 dólares diarios (para las personas extranjeras que ingresen al país en clase de turistas), incluyendo cinco coberturas, entre las que destacan gastos médicos, gastos de alojamiento y sin exclusiones por pandemia o epidemia, pudiéndose dar un descuento a un núcleo familiar de un 5% de descuento. Póliza que ya se encuentra debidamente registrada ante la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
3. Proyecto de Ley sobre incentivos para la sobrevivencia de negocios y promoción de la formalidad ante el COVID-19
En el Alcance No. 210 del Diario Oficial La Gaceta del día 08 de agosto del 2020, se publicó el proyecto de ley sobre incentivos para la sobrevivencia de negocios y promoción de la formalidad ante el COVID-19, el cual tiene como objetivo facilitar los trámites de formalización y crear exoneraciones temporales en el impuesto sobre la renta, con la finalidad que las personas físicas o jurídicas que se constituyan como nuevas pequeñas o medianas empresas, operen en el ámbito de la formalidad y bajo la legislación vigente.
Creándose una Ventanilla Única Centralizada para la Formalización (VUCF), la cual en síntesis velará por la agilización y simplificación de los trámites para formalización de estas empresas.
Para poder optar por los beneficios de esta figura tendrán ciertos requisitos:

a) Estar debidamente inscritos ante la VUCF y, estar inscrito formalmente como patrón, contribuyente y ante el Sistema de Información Empresarial Costarricense.
b) No haber recibido los beneficios de la presente ley con anterioridad.
c) No haber estado registrado con anterioridad ante la CCSS.
d) Mantenerse al día con las obligaciones tributarias y laborales que no sean objeto de exoneración.
Exonerando de manera gradual, por un periodo de cuatro años, no prorrogable, a las personas físicas o jurídicas que se inscriban ante la VUCF.
Este proyecto todavía no tiene Comisión Legislativa asignada.
4. Adición de distritos a la restricción vehicular en franja fronteriza
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la reforma sobre la restricción vehicular con franja horaria diferenciada adicionándose a esta lista los distritos de Cutris, Pital y Pocosol del cantón de San Carlos. Razón por la cual durante los lunes a domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 17:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular nocturno.
5. Reforma de la restricción vehicular nocturna
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la reforma sobre la restricción vehicular nocturna para que lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 21:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el presente Decreto Ejecutivo.
6. Reforma a la Restricción vehicular diurna cantones en alerta amarilla
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la reforma sobre la restricción vehicular diurna, a efectos de que se modifique la franja horaria, Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito).
7. Reforma a la Restricción vehicular diurna cantones en alerta naranja
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la reforma sobre la restricción vehicular temporal para los cantones del país en alerta naranja, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la exposición y la propagación del COVID19, Durante el período comprendido del lunes 10 de agosto al viernes 21 de agosto, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, únicamente se permitirá el tránsito vehicular en los cantones y distritos declarados en alerta naranja, según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular.
8. Se modifica la lista de cantones en alerta naranja al 10 de agosto del 2020
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la lista de los cantones y distritos declarados en alerta naranja siendo los siguientes:
a) En la provincia de San José, los cantones de San José, Escazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat y Desamparados salvo los distritos de San Cristóbal y Frailes.
b) En la provincia de Alajuela, los cantones de Naranjo y Alajuela, salvo el distrito de Sarapiquí.
c) En la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, San Isidro, Flores y San Pablo.
d) En la provincia de Cartago, el cantón de La Unión.
e) En la provincia de Puntarenas, el distrito de Pavón en Golfito, los distritos de Agua Buena y Sabalito de Coto Brus, Corredores y los distritos de Barranca y Chacarita de Puntarenas.
9. Reforma sobre horario de atención en establecimientos que pueden funcionar en los cantones declarados en alerta amarilla
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la reforma sobre los establecimientos comerciales que pueden funcionar en cantones con alerta amarilla, resolviendo ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 21:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del lunes 10 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive. Salvo la respectiva lista de excepciones.
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10. Reforma sobre los establecimientos que pueden funcionar en los cantones declarados en alerta naranja
En el Alcance 211 del Diario Oficial La Gaceta del día 10 de agosto del 2020, se publicó la reforma sobre los establecimientos comerciales que pueden funcionar en cantones, distritos y poblados con alerta naranja, resolviendo: ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de manera total durante las 24 horas del día. Estas restricciones se aplicarán del 10 de agosto al 21 de agosto de 2020 inclusive. Salvo la lista de excepciones.
Además resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 21:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Estas restricciones se aplicarán del 22 de agosto al 30 de agosto de 2020 inclusive. Salvo la respectiva lista de excepciones.
11. Ley Contra Acoso Sexual Callejero
En comunicado oficial el día 10 de agosto del 2020, mediante la página web del Ministerio de la Presidencia, se indica que hoy fue sancionada la Ley 9877 Contra el Acoso Sexual Callejero por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada; la cual tiene como finalidad garantizar el igual derecho a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.
Únicamente se esta a la espera de su respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta.
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12. Propuesta “Costa Rica escucha, propone y dialoga”
En comunicado oficial el día 09 de agosto del 2020, mediante la página web del Ministerio de la Presidencia, se indica el lanzamiento de un proyecto denominado, “Costa Rica escucha, propone y dialoga” que tiene como objetivo ampliar el proceso de escucha, consulta e intercambios con los diferentes sectores de la sociedad con el fin de enfrentar conjuntamente la emergencia nacional provocada por el COVID-19.
Se trata de un proceso que busca en esta fase priorizar tres ejes, finanzas públicas y acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), reactivación económica y creación y protección de empleos. Las propuestas recibidas serán sistematizadas y publicadas en el sitio web de Gobierno Abierto dependencia del Ministerio de Comunicación
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