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Restricción vehicular diurna del mes de agosto, cantones en zona naranja
En el alcance 201 del diario oficial La Gaceta el 31 de julio del 2020, se publicó el decreto ejecutivo que resuelve prorrogar la restricción diurna la cual se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 20 de julio y hasta las 05:00 horas del 1 de septiembre de 2020, con la lista de excepciones de la restricción vehicular los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación. En cantones en alerta naranja.
Modificándose la lista de los cantones que se encuentren en zona naranja.

Ver alcance completo.

Restricción vehicular diurna del mes de agosto, cantones en zona amarilla
En el alcance 201 del diario oficial La Gaceta el 31 de julio del 2020, se publicó el decreto ejecutivo que resuelve prorrogar la restricción diurna la cual se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 13 de abril y hasta las 09:59 horas del 31 de agosto de 2020 inclusive. En cantones en alerta amarilla.
Se agrega a la lista de excepciones de la restricción vehicular:
  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
  • Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.
  • Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.
Lineamientos básicos de conducta para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19, asociados a la responsabilidad individual
El día 31 de julio del 2020 el Ministerio de Salud, publicó un lineamiento sobre la responsabilidad individual ciudadana asociado a la transmisión del contagio evaluando los siguientes puntos:
La población general:
  • Salir solamente de su casa para abastecerse de alimentos y/o medicamentos o si es estrictamente necesario, al menos que requiera trabajar, asistir a citas médicas o actividades indelegables.
  • Respetar la burbuja social (donde la convivencia es por personas que cohabitan juntas y no por visitantes ya sean familiares o amigos).
  • No realizar reuniones familiares, con amigos o compañeros de trabajo, con ocasión de celebraciones, tales como cumpleaños, tés de canastilla, días festivos o similares.
  • Utilizar mascarilla en los sitos públicos definidos en el Lineamiento establecido.
  • Quedarse en casa cuando presente síntomas (fiebre, tos, congestión nasal, dolor de garganta) relacionados con esta enfermedad.
  • Reducir o restringir las visitas de personas externas al hogar más si cuenta con personas en condición de mayor vulnerabilidad en el hogar.
  • Las personas con síntomas o signos de resfrío o gripe no deben ir a lugares de trabajo, de estudio o de reunión.
  • Al regresar a su casa evite tener contacto con superficies y los miembros del hogar antes de haberse cambiado la ropa y lavarse las manos.
Decreto Ejecutivo Número 42513-MGP-S
En el Alcance 203 del Diario Oficial La Gaceta del día 02 de agosto del 2020, se publicaron las medidas de adaptación para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional vía aérea en el marco de la emergencia nacional sanitaria por covid-19, señalando los siguientes aspectos como:
1. Permitirse el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría de turista únicamente por vía aérea.
2. Solo se permite el ingreso de extranjeros de los países que se encuentran autorizados.
3. Requisitos que deben cumplir dichos extranjeros son:
  • Contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente avalado por dicha autoridad.
  • Completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud.
  • Contar con la prueba negativa de COVID-19 obtenida a través de la prueba denominada PCR-RT, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.
4. La Policía Profesional de Migración y Extranjería, deberá verificar el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

Ver alcance completo.

Modificación en cuanto a la adición de actividades en cantones con alerta naranja y amarilla
En el Alcance Número 203 del Diario Oficial La Gaceta del día 02 de agosto del 2020, resuelve adicionar a las actividades sin restricción horaria y sin restricción que permite la operación de todos aquellos establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial, con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias, para el caso de los cantones decretados en alerta naranja.
Inician novedosos programas de inglés del INA desarrollados en conjunto con el sector productivo
El día 03 de agosto del 2020 en la página oficial del Ministerio de la Presidencia, se indica la propuesta moderna de aprendizaje que responde a las necesidades del sector empresarial en beneficio de las personas y está alineada al Marco Común Europeo de las Lenguas y tiene como objetivo de esta iniciativa se enmarca en la Estrategia Nacional Alianza para el Bilingüismo y se suma al trabajo que viene realizando el INA para el fortalecimiento de la enseñanza del inglés.
Asambleas de socios virtuales ante emergencia nacional por COVID-19 
El pasado 28 de julio, se presentó al plenario legislativo el Proyecto de Ley No. 22.111 “Que autoriza la realización de Asambleas de Socios en forma virtual ante la emergencia nacional por COVID-19”, el cual intenta resolver una necesidad que tienen algunas sociedades mercantiles para la celebración de asambleas por el impedimento de traslado a los sitios autorizados en los estatutos debido a las restricciones sanitarias y el distanciamiento social con ocasión de la crisis sanitaria.