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Modificación de los lineamientos generales sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta sanitaria.

El 03 de julio, el Ministerio de Salud publicó la versión actualizada de los lineamientos generales para el uso de mascarillas y caretas, estipulando que el uso de la mascarilla o careta es obligatorio, señalando quienes son las personas que deben portarlo durante todo el tiempo, con el fin de mitigar la ola de contagios. Como por ejemplo:

  1. Quienes atiendan al público.
  2. Personas que laboren en call centers.
  3. Clientes de bancos y entidades financieras públicas y privadas.

Asimismo, señala como excepción a dicho lineamiento a las personas menores de 3 años y las personas con discapacidad que tengan algún tipo de limitación física, cognitiva, psicosociales o motora, que por su condición no comprendan o no puedan ponerse o quitarse la mascarilla.

Leer lineamiento y la lista completa de personas obligadas al uso de mascarilla o careta.

Lineamiento sobre las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva.

El 03 de julio, el Ministerio de Salud publicó la versión actualizada las actividades que quedan suspendidas de su funcionamiento por ser actividades de concertación masiva, comprendiendo:
  1. Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución; como conciertos, espectáculos públicos, campos feriales, festejos populares, entre otros.
  2. Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, como centros de conferencias, Teatro Popular Mélico Salazar (salvo para transmisiones virtuales), Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas), bares, discotecas, balnearios, clubes nocturnos, turismo de aventura, actividades y procesiones religiosas, entre otros.

Modificaciones de la restricción vehicular

El día 03 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-MOPT-S, sobre la restricción vehicular diurna y nocturna ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense:
  1. Rigiendo desde el sábado 4 de julio del 2020 hasta el lunes 13 de julio de 2020 inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna será de las 18:59 horas a las 05:00 horas, en los términos previamente establecidos.
  2. Rigiendo desde el día viernes 3 de julio del 2020 hasta el martes 14 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna será de las 19:00 horas hasta las 04:59 horas, en los términos previamente establecidos.
  3. Adicionando a esta lista de excepciones a las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, acreditado con el comprobante de la cita programada.
Decreto Ejecutivo No. 42438-MOPT-S: El Alcance Número 165 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 03 de julio del 2020, modificó las medidas de la restricción vehicular diferenciada (franja fronteriza) y decretó que el período comprendido de las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del 14 de julio de 2020, inclusive, se aplicará la restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada (con su respectiva excepción sobre varias rutas nacionales); y adiciona los cantones que se incorporan a la lista de la Restricción vehicular diferenciada, incluyendo a Upala (Alajuela) y Coto Brus, específicamente el distrito de Sabalito y Agua Buena (Puntarenas).
Además, adiciona a la lista de excepciones los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
El Decreto Ejecutivo No. 42439-MOPT-S, adiciona excepción a restricción vehicular diferenciada diurna. En el Alcance Número 167 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de julio del 2020, se agrega a la lista de excepciones de la restricción vehicular diurna el vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

Modificación de medidas sanitarias a establecimientos con permisos funcionamiento en cantones con alerta naranja.

El día 03 de julio del presente años se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución No. MS-DM-6007-2020, la cual ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, en los cantones, distritos decretados en Alerta Naranja, de lunes a viernes desde las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente; asimismo, el cierre total de dichos establecimientos los sábados y domingos, con sus respectivas excepciones y las sanciones por incumplimiento.
Dichas restricciones se aplicarán a partir del 03 de julio de 2020 y hasta el 13 de julio de 2020 inclusive.

Modificación de medidas sanitarias a establecimientos con permisos funcionamiento.

El día 03 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución No MS-DM-6011-2020, la cual ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público de lunes a viernes desde las 19:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente; asimismo, el cierre total de dichos establecimientos los sábados y domingos.
La resolución analiza temas como:
  1. Excepciones
  2. Actividades a puerta cerrada
  3. Aforo del 50%
  4. Incumplimiento
Dichas restricciones se aplicarán a partir del 03 de julio de 2020 y hasta el 13 de julio de 2020 inclusive.

Lineamientos básicos de conducta para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19, asociados a la responsabilidad individual.

El día de hoy, el Ministerio de Salud publicó un nuevo lineamiento sanitario que busca orientar a la población sobre las conductas que se deben de realizar para evitar contagios. Este lineamiento se emite con el fin de poder reactivar ciertas actividades en todo el territorio nacional.

Proyecto de Ley 22.071 sobre la solidaridad por parte del estado con las personas que cumplen con los requisitos para su jubilación y permanecen trabajando con el riesgo personal, familiar y poblacional por la pandemia.

El presente proyecto de ley lo que busca es que se autorice al trabajador de cualquier sector (público o privado) que cumpla con los requisitos para su jubilación, pero que, por razones de la pandemia, no ha podido realizar el trámite. Este proyecto propone autorizar la emisión de un convenio de mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador, en el que se programe la liquidación correspondiente en un plazo máximo de 90 días naturales, según lo establecido en la legislación vigente. Este acuerdo deberá contar con el aval del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Resolución No. MS-DM-JM-3635-2020 del Ministerio de Salud, medidas en caso de incumplimiento de medidas sanitarias en permisos de funcionamiento.

El Alcance Número 166 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 04 de julio del 2020, modificó las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, en caso de incumplimiento en las disposiciones ordenadas por dicho Ministerio siendo que procederá, en primera instancia, al cierre de los establecimientos por un periodo de 30 días naturales, y en caso de ser reiterada la conducta, se suspenderá el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el término de tres meses; excepto en el caso de las ferias del agricultor ya que en caso de incumplimiento se procederá a la clausura por un periodo de 7 días naturales
Posteriormente, podrá autorizarse la apertura del establecimiento si se cumple con las disposiciones institucionales vigentes a la fecha de esta.

Nota de la moción de texto sustitutivo del Proyecto de Ley especial de pago de arrendamientos y subarrendamientos de vivienda e inmuebles

Hace aproximadamente dos meses y medio, una mesa de trabajo conformada por varias diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, publicó el borrador de consenso para un proyecto de ley cuyo objetivo es tomar medidas excepcionales, temporales y con carácter inmediato respecto al pago por concepto de alquileres de viviendas y de inmuebles destinados para actividades económicas y productivas; a raíz de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID – 19.
Desafortunadamente la versión original del proyecto de ley no contó con el apoyo requerido, por lo que no fue hasta recientemente que varios diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, aprobaron un nuevo texto sustitutivo a dicho proyecto de ley, el cual se espera sea conocido en el plenario durante este mes de julio.