La Dirección General de Migración y Extranjería (D.G.M.E) informa que las personas extranjeras que provengan de países con jurisdicción penal local y federal, deben presentar para sus trámites, una certificación de antecedentes penales, que demuestre que no se cuenta con registro delictivo en todo el país.
Para aquellas personas nacionales de Estados Unidos o residentes legales en ese país, durante los tres años previos a la solicitud que realicen ante la D.G.M.E, se le exigirá el denominado “NCIC” (“National Crime Information Center, interstate identification index o triple III” o en español “Centro Nacional de Información sobre Delitos, Índice de identificación interestatal triple III”), ya que este documento garantiza la información completa sobre si la persona ha sido condenada penalmente.
Además, con los siguientes documentos se podrá demostrar la ausencia de antecedentes penales de ciudadanos de Estados Unidos de América (incluye Puerto Rico) y personas que hayan residido en ese país por más de tres años consecutivos antes de presentar la solicitud que presente ante la Dirección General de Migración y Extranjería:
A) Documento emitido por “U.S Department of Justice Federal Bureau of investigation Criminal Justice Information Services (CJIS) Division”.
B) Documento en el que se indique la leyenda: _“Una búsqueda de las huellas dactilares proporcionadas por este individuo no ha revelado datos previos de detención en el FBI. Esto no impide más antecedentes penales a nivel estatal o local.”
Por otra parte, los plazos de vigencia de los certificados de antecedentes penales se tendrán por prorrogados hasta el 18 de noviembre del 2020.
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