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DESDE EL 16 HASTA EL 31 DE MAYO SERÁ APLICABLE LA SIGUIENTE RESTRICCIÓN

Restricción vehicular

Diurna: Se amplía de lunes a viernes de 5 a.m. a 10 p.m., manteniéndose la restricción a nivel nacional por número de placas, de manera que no circulan (salvo listas de excepciones): Lunes: placas 1 y 2. Martes: placa 3 y 4. Miércoles: placas 5 y 6. Jueves: placas 7 y 8. Viernes: placas 9 y 0. Sábado y domingo: Se mantiene horario de circulación de 5:00 a.m. a 7:00 p.m, de manera que no circulan (salvo lista de excepciones). No circulan fines de semana: sábado: placas 0, 2, 4, 6 y 8; y domingo: placas 1, 3, 5, 7 y 9. Nocturna: Restricción total, salvo excepciones.

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias-2020/1657-nuevas-medidas-de-restriccion-regiran-del-16-al-31-de-mayo

Establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento

A partir del 16 hasta el 31 de mayo. De lunes a viernes: De 5:00 a.m. a 10:00 p.m. Se habilita: (i) Funcionamiento de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento, tales como restaurantes, tiendas y centros comerciales. (ii) Los teatros y cines podrán funcionar con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica. Sábados y domingo: Los fines de semana únicamente podrán funcionar los locales autorizados de manera excepcional por el Ministerio de Salud, tales como: (i) Servicio a domicilio. (ii) Servicio de autoservicio en restaurantes (en vehículo o retiro de comida). (iii) Supermercados.  (iv) Farmacias. (v) Ferreterías. (vi) Salones de belleza. (vi) Venta insumos agropecuarios. (vii) Talleres. (viii) Lubricentros. (ix) Hoteles de 20 habitaciones al 50%. Se mantiene cierre de concentraciones masivas y espectáculos públicos, salas de eventos, bares, discotecas, casinos y actividades de azar, Teatro Nacional y Teatro Melico Salazar, turnos y ferias comunitarias, así como parques de diversiones y similares. SOBRE INSTITUCIONES PÚBLICAS: Se mantiene el plan básico de funcionamiento al 20% y medidas de teletrabajo.

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Reapertura de actividades

El Gobierno presenta el cronograma de reapertura depende de la evolución de la pandemia. Si hay incrementos en los casos, se podría contemplar un retroceso en las medidas. Se establecieron cuatro fases para la reapertura gradual de la economía nacional. Primera etapa se ejecutará del 16 al 31 de mayo, segunda del 1 al 20 de junio, la tercera del 21 de junio al 11 de julio y la cuarta del 12 de julio al 2 de agosto.

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias-2020/1658-gobierno-presenta-cronograma-de-reapertura-de-actividades

Resumen de las medidas de la semana:

  • Restricción vehicular.
  • Sobre establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento.
  • Cronograma de reapertura de actividades.
  • Fomento del crédito en condiciones favorables para capital de trabajo e inversión para personas y empresas afectadas por el COVID-19.
  • Flexibilización de las disposiciones regulatorias de orden contable.
  • Ley de rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas en situación de vulnerabilidad y estímulo a la producción.
  • Ley de creación del crédito para la reactivación económica ante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.
  • Modificación de Acuerdos SUGEF 1-05 y SUGEF 12-10.
  • Presentación del Exp. No. 21.965. “Ley de apoyo a beneficiarios del sistema de banca para el desarrollo ante emergencia por COVID-19”.
  • Presentación del Exp. No. 21.977. “Ley para aumentar el flujo de efectivo en las empresas”.
  • Versión #20 de medidas administrativas para actividades de concentración masiva.
  • Nuevas medidas de restricción y reactivación gradual de la economía del 16 al 31 de mayo.
  • Versión #6 de lineamientos generales para condominios.
  • Versión #6 de lineamiento general para propietarios y administradores de Centros de Trabajo.
  • Proyecto de ley para la reactivación e incentivos para las actividades turísticas, expediente 21.968.
  • 119 trámites se simplificarán mediante declaración jurada.
  • Extensión de medidas migratorias.