Skip to main content

Mediante resolución N° DJUR-0105-07-2020-JM la Dirección General de Migración y Extranjería prorrogó algunas de las medidas, motivadas por el COVID, de atención parcial de los servicios de migración y extranjería en los siguientes términos:

PLATAFORMA DE SERVICIOS

Nuevas solicitudes de permanencia legal:
No se recibirán nuevas solicitudes de Permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, hasta el 18 de septiembre 2020.

Plazo de vigencia de los certificados de antecedentes penales, certificado de matrimonio y de nacimiento:
Se tendrán por prorrogados hasta el día 18 de setiembre 2020.

Periodos de permanencia por turismo:
Para todos los efectos, el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaran al país después del 17 de diciembre, se prorroga hasta el día 18 de noviembre del 2020.

Citas de Abogados:
No otorgarán nuevas citas hasta el 18 de setiembre 2020. La atención de las citas ya programadas queda suspendidas, y serán reprogramadas después del 18 de septiembre 2020.

PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERMANENCIA LEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL PAÍS DIMEX

  • La vigencia de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la Categoría migratoria de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de setiembre 2020.
  • Se prorroga hasta el día 30 de setiembre 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas Extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categorías migratoria de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 18 de diciembre de 2019.

UNIDAD DE VISAS

Otorgamiento de visas Consulares:
Hasta el día 18 de julio los Agentes de Migración en el Exterior NO otorgarán visas consulares para ingresar al país.

Estampado de visas Consulares:
Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparan en los pasaportes de las personas extranjeras, visas consulares que hayan autorizado a la fecha de la presente resolución. Únicamente lo podrán hacer a partir del 18 de setiembre de 2020.

En ARA LAW están disponibles vía correo o por teléfono con el fin de atender sus consultas, si necesitan más información puede contactarlos en info@immigrationsolutions.cr, migracion@aralaw.cr o al teléfono: +506 2291 8844.