En la Gaceta del día de hoy se publicó la Ley 9851 que interpreta de forma auténtica el artículo 20 inciso d) de la Ley 7210 a efectos de que donde decía: “impuesto territorial” se lea correctamente “impuesto sobre bienes inmuebles” lo cual brinda certeza jurídica a la relación entra las empresas de zona franca y los gobiernos locales. Lo anterior, porque algunos gobiernos locales no otorgaban la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles a las empresas bajo el régimen de zona franca aduciendo que la Ley 7210 no contemplaba expresamente dicho tributo.
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