Ecija nos explica los cierres fiscales, los pagos parciales y otros ajustes
La reciente reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR No. 7092 del 21.04.88, modificada por la Ley No. 9635 del 03.12.18), modificó el período fiscal ordinario para los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades. El nuevo período fiscal coincide con el año calendario.
La reforma al Reglamento a la LISR (Decreto Ejecutivo No. 41818 de 17.06.19) estableció ciertas reglas transitorias para el cierre del período fiscal (PF) 2019 y los siguientes ejercicios y otros asuntos relacionados con esos cambios.
En resumen, estas son las regulaciones transitorias del Reglamento a la LISR (Transitorio I), que se aplican según el PF bajo el cual se opere:
1. El contribuyente que opera con un PF especial, que concluyó entre enero y junio de 2019:
- Continuará con ese período fiscal especial un ejercicio económico completo adicional.
- Su declaración D101 del PF 2019 la debe hacer con las reglas de la LISR antes de la reforma.
- Su declaración D101 del PF 2020 la debe hacer con las reglas de la LISR ya reformada.
- Concluido el PF especial adicional que terminó a más tardar el 30 de junio de 2020, y que se realizará por completo durante la vigencia de la reforma, deberá presentar otra declaración más, comprendiendo los meses entre el cierre de su período especial y el 31 de diciembre de 2020. Esa declaración también se regirá por la LISR reformada.
2. El contribuyente opera con el PF ordinario anterior (octubre a setiembre) u opera con un PF especial, que concluyera entre julio a noviembre de 2019:
- La declaración D101 del PF2019 se regirá completamente por la LISR reformada.
- Deberá presentar una declaración por los meses que resten entre el cierre de su PF2019 y el 31 de diciembre de 2020, que se regirá también por la LISR reformada.
3. Si el contribuyente opera con un PF especial que coincide con el calendario:
- La declaración D101 del PF2019 se debe hacer con las reglas de la LISR antes de la reforma.
- La declaración D101 del PF2020 se debe hacer con las reglas de la LISR reformada.
4. Los contribuyentes que operaban con un período fiscal especial y para consolidación con su casa matriz, requiera la consolidación de sus estados financieros, debían solicitar el mantenimiento del período fiscal especial a la Dirección General de Tributación. El plazo para formular esa solicitud venció el 30 de julio de 2019.
5. Los pagos parciales que los contribuyentes deberán hacer para el PF que concluirá el PF2020, y que comprenderá más o menos de doce (12) meses, deberán calcularse de la siguiente forma. Se debe considerar el número de trimestres que abarca ese período. Esa cantidad de meses se dividirá entre tres (3), redondeando los decimales al número entero superior, para así determinar la cantidad absoluta de trimestres. A este resultado se le resta uno (1) para determinar la cantidad de pagos parciales. Los pagos parciales se deberán hacer a más tardar el último día hábil de los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre.
6. Los pagos parciales del PF 2021, deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
También la reforma creó nuevas tarifas para las personas físicas con actividades lucrativas. Las tarifas se determinan por rangos de renta neta anuales. También los créditos fiscales por familiares dependientes están anualizados. Así, para todas las personas físicas con actividades lucrativas que no operaban con el PF calendario, el PF2020 tendrá más o menos que doce (12) meses, es preciso proporcionar los rangos de tarifas, según la cantidad de meses. El Reglamento a la LISR contiene las fórmulas correspondientes.
Si desea conocer los comentarios respecto a estas nuevas directrices le invitamos a hacer clic y descargar el PDF completo en el cual Mariela Hernández, socia de Ecija nos explica su posición al respecto.
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